Este es un concepto jurídico emitido por la Subdirección Juridica del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA – COPNIA frente a la consulta relacionada sobre el alcance del ejercicio profesional de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares en el sector de la construcción, frente al cumplimiento de las medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio del coronavirus COVID-19, adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital.
En este concepto se advierta la delimitación entre el ejercicio profesional de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares y el cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el COVID-19.
¿Cuál es su finalidad?
La finalidad de este pronunciamiento es prevenir que a los profesionales de la ingeniería, afines y auxiliares se asigne tareas, obligaciones y sean llamados a responder por actividades de los protocolos que exceden la incumbencia de su idoneidad académica y profesional, y que claramente deben estar a cargo de personal debidamente calificado por contar con una formación profesional, experiencia y la capacidad de orientar la forma en que se realice las labores en condiciones de seguridad como lo es el personal de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en la obra (SISO) y quien lidere el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Se debe diferenciar que algunas actividades en el sector de la construcción comportan el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares en diferentes roles o cargos que se asumen en la ejecución de un proyecto constructivo, donde por la responsabilidad deontológica de los profesionales, sus acciones deben adelantarse con el debido cuidado protegiendo a los ciudadanos que son los sujetos pasivos de las actividades que como ésta implica un riesgo y a su vez protegiendo la vida de sus trabajadores; pero, también se adelantan otras labores que no tienen relación directa con la practica ingenieril y para las cuales se requiere personal con una preparación profesional y competencias diferentes a la ingeniería. En este último caso, corresponde a quien represente el proyecto disponer de los recursos para garantizar que se cuente con los perfiles profesionales para ejecutar estas tareas.
¿Qué podemos resumir de este comunicado?
- Conforme a la normatividad que rige el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares y las prácticas constructivas, el Director de obra, Interventor y/o supervisor por ser profesionales cualificados para la práctica ingenieril al tener la formación académica y experiencia profesional que lo autoriza para ejecutar el rol que desempeña, debe ceñirse a cumplir a cabalidad la actividad profesional que desarrolla de forma adecuada.
- Al analizar las medidas asignadas a quienes se desempeñen como líderes de obra, mencionados en la circular conjunta como quienes ostenten el rol de director de obra, interventor y/o supervisor, los cuales como se indicó, en las actividades de la construcción son ejecutadas por profesionales de la ingeniería; nos permitimos señalar que acorde con la situación que enfrente el país, quienes ostenten estos cargos deben acatar las medidas que le fueron asignadas en la Circular Conjunta 001 del 11 de abril de 2020 reconociendo el alcance de sus competencias profesionales, apoyándose con el personal idóneo para cumplir las medidas que impliquen conocimientos profesionales en un área que exceda su competencia profesional, como es el caso de capacitar al personal, tomar la temperatura y determinar el riesgo individual de los empleados de la obra, tal como se señaló.
- Como medida de control al ingreso de la obra, “Al momento del acceso a las obras, se deberá tener personas que, con el debido entrenamiento, evalúen síntomas o posibles riesgos de contagio entre los trabajadores incluyendo presencia de tos, dificultad para respirar, malestar general, fatiga, debilidad, dolor de garganta, síntomas relacionados con gripa o posibles contactos.” Es decir, de forma concreta, la circular asigna la ejecución de esta labor a personas cualificadas que las lleven a cabo de forma adecuada. Por lo anterior, esta medida no puede ser ejecutada por profesionales de la ingeniería, profesionales afines y auxiliares, porque excedería la preparación y el alcance de su formación. A menos que además de su formación profesional y/o experiencia en la ingeniería, tengan la formación y entrenamiento en el área de la salud que le otorgue la idoneidad y competencia para desarrollar esta labor, situación que implicaría el ejercicio de actividades ajenas a la ingeniería y que por ende, debe entenderse que su actuar será de responsabilidad diferente al ámbito de competencia del COPNIA.
- A la empresa le corresponde adoptar y adaptar las orientaciones emitidas a su plan de contingencia e integrarlo al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El constructor, debe adoptar como medida “tener por lo menos un Inspector que sea mínimo profesional de Seguridad y Salud en Trabajo (SST) por cada cien (100) trabajadores, de tal manera que mejore sus controles y pueda detectar oportunamente el personal con síntomas parecidos o compatibles con el Coronavirus COVID-19. Esta persona debe ser la responsable de vigilar el cumplimiento de todas las medidas de prevención durante el trabajo.”
- Las orientaciones impartidas por el Gobierno Nacional fueron emitidas “sin perjuicio de las normas, protocolos, estándares, mejores prácticas y otras políticas que los agentes deban y consideren aplicar, con el fin de mitigar los riesgos asociados al COVID – 19, en desarrollo de su respectiva operación.”
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Para finalizar
Conforme a lo anterior, se colige que, para acatar los lineamientos y orientaciones del Gobierno Nacional, cuando en un proyecto constructivo se realicen unos Protocolos y un Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO) que según indica debe ser ejecutado por el director, supervisor o ejecutor de la obra, debe tenerse en cuenta las competencias profesionales de quienes desempeñan estos roles, los cuales están limitados al área específica de desempeño que le otorga el título profesional y la ley.
Es decir, que para el cumplimiento de las medidas para reducir la exposición y contagio del COVID19, si: (i) el protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del coronavirus COVID-19 en las zonas de influencias de los proyectos, que recordemos debe estar articulado con los sistemas de seguridad y salud en el trabajo; y, (ii) en el Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO), implementado por el proyecto; designan actividades que exceden la incumbencia profesional del director, supervisor y/o interventor de la obra y demás profesionales de la ingeniería, afines y auxiliares, se debe realizar los ajustes correspondiente, donde se cuente con personal de apoyo que tenga la idoneidad para ejecutarlas y con ello garantizar que se preserve la seguridad integral de los trabajadores.
Puedes descargar y visualizar este concepto jurídico en su formato original haciendo clic aquí. o ingresando a la página web del COPNIA.
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Del autor
Gustavo Martínez Albornoz.
Ingeniero civil UDENAR – Especialista Gerencia de Construcciones U de Medellín.
Dos cosas en la vida me apasionan y me llenan de felicidad absoluta, los deportes extremos y la Ingeniería civil. Por medio de la creación y publicación de artículos he encontrado la manera perfecta de, día a día tener la posibilidad de ampliar mi conocimiento y al mismo tiempo poder aportar un granito de arena y compartir lo poco que sé y conozco. Los invito a no conformarnos con lo que ya sabemos, consultemos, leamos, investiguemos. «Seamos más, para poder servir mejor». Éstas son mis redes sociales para los que quieran saber un poco más de mi: Facebook – Instagram – Linkedin
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